Gravamen de mecánico (mechanics lien) en California: los plazos que no puedes olvidar
Actualizado: 9 de octubre de 2026
Resumen rápido
- Aviso preliminar (preliminary notice): a más tardar 20 días después de que empiezas a dar trabajo o material (Código Civil §8204).
- Contratista directo: registra su gravamen antes de lo que pase primero: 90 días después de terminada la obra o 60 días después de que el dueño registre el aviso de terminación (§8412).
- Subcontratistas y otros: 90 días después de terminada la obra o 30 días después del aviso de terminación, lo que pase primero (§8414).
- Demanda para cobrar: dentro de 90 días después de registrar el gravamen, o el gravamen vence (§8460).
¿Qué es un gravamen de mecánico?
Un gravamen de mecánico (mechanics lien) es un reclamo que se registra contra la propiedad donde hiciste el trabajo. Sirve para que el contratista, el subcontratista o el proveedor de material tenga una forma de cobrar cuando no le pagan. En el examen de Ley y Negocios de la CSLB, los gravámenes forman parte de la sección "Seguros y gravámenes", que según la guía de estudio oficial pesa aproximadamente 12% del examen.
Lo más importante de los gravámenes no es la teoría: son los plazos. Si se te pasa un día, puedes perder el derecho. Por eso aquí van los números uno por uno, con la ley de donde sale cada uno.
Paso 1: el aviso preliminar (20 días)
Antes de registrar un gravamen, la ley pide que el reclamante haya dado un aviso preliminar (preliminary notice) al dueño, al contratista directo y al prestamista de construcción, si hay uno (Código Civil §8200). Cumplir con este aviso es requisito para que el gravamen sea válido.
El aviso se debe dar a más tardar 20 días después de que empezaste a proveer trabajo en la obra (§8204). Si lo das tarde, no lo pierdes todo, pero sólo puedes reclamar por el trabajo hecho dentro de los 20 días antes de entregar el aviso y lo que hagas después.
Ojo: hay excepciones. Un trabajador asalariado (laborer) no tiene que dar aviso preliminar. Y si tienes contrato directo con el dueño, sólo tienes que dárselo al prestamista de construcción, si existe (§8200(e)).
Paso 2: el aviso de terminación (notice of completion)
Cuando la obra termina, el dueño puede registrar un aviso de terminación (notice of completion) en o dentro de los 15 días después de la fecha de terminación (Código Civil §8182). Si lo registra, debe mandar una copia al contratista directo y a quienes le dieron aviso preliminar, dentro de 10 días después de registrarlo (§8190).
¿Por qué te importa? Porque ese aviso acorta tu plazo para registrar el gravamen. Si el dueño no te manda la copia cuando le toca, el aviso no sirve para acortar tu plazo (§8190(c)). Esa regla de la copia no aplica a todos los dueños; por ejemplo, no aplica a quien vive en la propiedad como residencia personal de cuatro unidades o menos (§8190(d)).
Paso 3: registrar el gravamen (90, 60 o 30 días)
| Quién | Plazo (lo que pase primero) |
|---|---|
| Contratista directo (contrato con el dueño) | 90 días tras terminar la obra / 60 días tras el aviso de terminación |
| Otros reclamantes (subcontratistas, proveedores, trabajadores) | 90 días tras terminar la obra / 30 días tras el aviso de terminación |
El contratista directo sólo puede registrar su gravamen después de completar su contrato y antes de lo que pase primero: 90 días después de terminada la obra o 60 días después de que el dueño registre el aviso de terminación o de cese (§8412).
Cualquier otro reclamante lo registra después de dejar de proveer trabajo y antes de lo que pase primero: 90 días después de terminada la obra o 30 días después del aviso de terminación o de cese (§8414).
Paso 4: la demanda para hacer valer el gravamen (90 días)
Registrar el gravamen no es el final. Tienes que presentar una demanda para hacerlo valer dentro de 90 días después de registrarlo. Si no lo haces, el gravamen vence y ya no se puede cobrar con él (Código Civil §8460(a)). La excepción es cuando el dueño y el reclamante acuerdan extender crédito y registran ese acuerdo; aun así, la demanda no puede pasar de un año después de terminada la obra (§8460(b)).
Ejemplo práctico para un jardinero C-27
Imagina que eres contratista C-27 con contrato directo con el dueño de una casa (un dueño que no vive en ella). Terminas la instalación del sistema de riego y del pasto. El dueño registra un aviso de terminación y te manda la copia a tiempo. Desde ese registro tienes 60 días para registrar tu gravamen, porque eso llega antes que los 90 días desde la terminación. Si lo registras, cuentas otros 90 días para demandar.
Tu proveedor de plantas, que te vendió a ti, tiene un plazo más corto en ese mismo caso: 30 días desde el aviso de terminación (si dio su aviso preliminar y el dueño también le mandó su copia del aviso de terminación).
Relación con el contrato de mejoras al hogar
En los contratos de mejoras al hogar, el dueño puede pedirte, después de cada pago, una liberación completa e incondicional de gravámenes por la parte del trabajo ya pagada, y puede detener los siguientes pagos hasta recibirla (B&P §7159.5(a)(6)). Lee más en contrato de mejoras al hogar y anticipo máximo.
Cómo estudiar este tema
- Memoriza la secuencia: 20 → 15 → 10 → 90/60/30 → 90.
- Pregúntate siempre: ¿es contratista directo o no? ¿Hubo aviso de terminación?
- Practica con escenarios: en el examen las preguntas de gravámenes suelen venir como casos.
Si quieres entender todo el examen, mira las 7 secciones del examen de Ley y Negocios.
Fuentes oficiales
- Código Civil §8182 (aviso de terminación, 15 días)
- Código Civil §8190 (copias en 10 días)
- Código Civil §8200 (aviso preliminar)
- Código Civil §8204 (20 días)
- Código Civil §8412 (contratista directo)
- Código Civil §8414 (otros reclamantes)
- Código Civil §8460 (demanda en 90 días)
- Código de Negocios y Profesiones §7159.5
- CSLB: Guía de estudio de Aspectos Legales del Negocio (español)